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 Espectáculos Públicos

Espectáculos Públicos

Ley 1493 de 2011​​

La Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011​ tiene como propósito formalizar y fortalecer el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia, a través de la implementación de diferentes medidas que favorecen el incremento en sus recursos, generan incentivos tributarios, racionalizan las cargas impositivas y simplifican los trámites, procedimientos y requisitos para la realización de este tipo de eventos. ​​


¿Qué es la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas?

Como una medida de financiación del sector cultural, la Ley 1493 de 2011 crea la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la cual tiene las siguientes características:

Hecho generador: Valor de la boletería o derecho de asistencia en los espectáculos públicos de las artes escénicas, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea superior a 3 UVT.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que rige a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014., de modo que las boletas o derechos de asistencia a las que se aplica la contribución parafiscal en este año, son aquellas cuyo precio o costo individual es superior a $84.837. El valor de la UVT es actualizado para cada vigencia fiscal, mediante la expedición de resolución por parte de la DIAN.

En este aspecto se debe señalar que aunque el espectáculo público no tenga venta de boletería, la ley prevé dentro de los ingresos base para la liquidación de la contribución parafiscal, los aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuando como contraprestación de los mismos se haga entrega de boletería o de derechos de asistencia. La base de la liquidación de la contribución, en este caso, será el valor comercial de la financiación antes señalada (Ley 1493 de 2011, art. 9°, par. 2).

Tarifa: 10% de la boletería o derecho de asistencia que sea igual o superior a 3 UVT.

Sujeto activo: Ministerio de Cultura, entidad que realiza el recaudo de la contribución parafiscal en una cuenta especial.​


¿Cuál es la destinación de los recursos recaudados por concepto de la contribución parafiscal cultural?


El Ministerio de Cultura recauda y gira a las entidades territoriales los montos correspondientes al recaudo por boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas realizados en cada municipio y distrito. Los recursos tienen una destinación específica, orientada al desarrollo de proyectos locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Estos recursos no harán unidad de caja con los demás recursos del municipio o distrito y su administración debe hacerse en cuenta separada de los demás recursos de la entidad.​


Teatrino del Teatro Municipal Enrique Buenaventura.jpg

  Teatrino del Teatro Municipal Enrique Buenaventura, Calí, Valle del Cauca


Normatividad, Doctrina y Actos Administrativos


Resolución 396​9 de 2013.pdf
Concepto unificado 001 de 2012 EPAE.pdf - “Aclaraciones sobre contribución parafiscal”
Circular002.pdf - "Seguimiento recaudo contribución parafiscal”
Circular entidades territoriales cobro gravamenes espectaculos junio 15 de 2012.pdf
Circular 31 de julio de 2012.pdf - "Reporte espectáculos​ entidades territoriales"
Decreto 1240 de 2013.pdf
Guía preguntas frecuentes Ley 1493 de 2011.pdf
Ley 1493 2011.pdf - “Recopilación Normativa e información de interés - Ley del Espectáculo Público”


Deducción por inversiones

La Ley de espectáculos públicos -LEP- otorga un incentivo fiscal, consistente en una deducción del 100% en el impuesto sobre la renta, por las inversiones que se realicen en infraestructura de las artes escénicas, con el ánimo de favorecer y estimular la inversión privada en este tipo de escenarios, previa calificación del proyecto por el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas – CIEPA del Ministerio de Cultura.

La organización cultural responsable deberá presentar un proyecto de inversión en infraestructura de escenarios para la presentación y realización de espectáculos públicos de las artes escénicas ante el CIEPA, en los formatos previstos para el efecto por el Grupo de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura:


Cuando el proyecto reúna las condiciones señaladas, el Comité CIEPA lo calificará como un proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que da derecho a la deducción por inversiones establecida en la Ley 1493 de 2011.​


Más información sobre la Ley de Espéctáculos Públicos en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mincultura.gov.co